ARTICULO 71. PRINCIPIOS DE TARIFICACION PARA EL OPERADOR CELULAR E INTERCONEXION CON LA RTPC DE LARGA DISTANCIA. El operador celular percibirá de sus abonados las tarifas correspondientes al costo real de las llamadas entrantes y salientes, así como los márgenes de rendimiento de capital que pueden percibir los operadores. La Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, fijará los rangos tarifarios del sector, a propuesta del Ministerio de Comunicaciones, el cual tendrá en cuenta para el efecto, las ofertas presentadas por los licitantes adjudicatarios. En llamadas cuyo destino u origen es un abonado de la RTPC, la tarifa que el operador celular puede percibir es la que corresponde al costo de la llamada entre el abonado móvil de origen o destino de la Red de Telefonía Móvil Celular y la Central de Conmutación de la RTPC que entrega o recibe la llamada. El operador de la Red de Telefonía Móvil Celular, en ningún caso, tendrá derecho a participaciones por llamadas de larga distancia nacional o internacional que efectúen o se destinen a sus abonados, y sólo percibirá la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre la central de la RTPC que entrega o recibe la llamada y el abonado de la Red de Telefonía Móvil Celular que origina o recibe la llamada. El operador del servicio de larga distancia nacional o internacional no percibirá por la conexión dada al operador de la Red de Telefonía Móvil Celular, derecho distinto al de la tarifa establecida por el organismo competente que corresponda a los puntos de origen y de destino de la llamada.
Decreto 741 de 1993 →Vigente
Artículo 71
Principios De Tarificacion Para El Operador Celular E Interconexion Con La Rtpc De Larga Distancia
Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.