Micelio

Artículo 20

Parágrafo

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO

20. Construcción en sitio propio. Se entiende por construcción en sitio propio la construcción de vivienda que pretende adelantar la familia postulante al subsidio familiar de vivienda, en un lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante. Ver Resolución Ministerio de Desarrollo 70 de 2002

PARÁGRAFO. Para todos los casos, los programas realizados con base en terrazas o cubiertas de losa se asimilarán a lote propio. Igualmente, las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano, se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2620 de 2000