ARTÍCULO
20. Construcción en sitio propio. Se entiende por construcción en sitio propio la construcción de vivienda que pretende adelantar la familia postulante al subsidio familiar de vivienda, en un lote de terreno cuyo dominio se encuentre inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante. Ver Resolución Ministerio de Desarrollo 70 de 2002
PARÁGRAFO. Para todos los casos, los programas realizados con base en terrazas o cubiertas de losa se asimilarán a lote propio. Igualmente, las viviendas nuevas resultantes de proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano, se asimilarán a proyectos de construcción en sitio propio.