El Gobierno y la Junta de conversión fijaran las cantidades de monedas que Deban acuñarse de cada uno de los valores permitidos por el Código Fiscal, Y las acuñaciones podrán efectuarse en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín, o en el exterior.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.