Todas las Entidades o Corporaciones con sede en las ciudades importantes de la República bajo cuya dirección o iniciativa se adelanten obras similares a la de la " Casa y Club del Empleado " que se construye en la ciudad de Cali y que reúnan requisitos semejantes a los exigidos por esta Ley para dicha obra, tendrán derecho a un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del costo de todas obras.
Ley 98 de 1941 →Vigente
Artículo 4
Ley 98 de 1941 · Por la cual se coopera a la construcción de la Casa y Club del Empleado en la ciudad de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.