Micelio

Artículo 1

Los Agentes Del Ministerio Público Procederán A Iniciar Y Adelantar, De Conformidad Con La Ley, Las Correspondientes Diligencias Sobre Interdicción De Los Individuos Que Por Razón De Su Estado De Demencia O Imbecilidad Ingresen En Los Asilos De Locos De Bogotá, Y Procurando Que En Tales Diligencias O Juicios Se Decreta La Interdicción Legalmente Y Sin Demoras

Decreto 339 de 1924 · Por el cual se reglamentan unas funciones de los Agentes del Ministerio Público y de los Médicos Legistas en los juicios de interdicción

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Agentes del Ministerio Público procederán a iniciar y adelantar, de conformidad con la ley, las correspondientes diligencias sobre interdicción de los individuos que por razón de su estado de demencia o imbecilidad ingresen en los Asilos de Locos de Bogotá, y procurando que en tales diligencias o juicios se decreta la interdicción legalmente y sin demoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 339 de 1924