Contratación de Servicios Remunerados de Vigilancia . El Director General de la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de la policía con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y personas de derecho privado, cuando estas últimas cumplan funciones de interés público.
Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así: - El cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión de la Institución. - El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los programas de bienestar social de la Policía Nacional.