Micelio

Artículo 99

Decreto 2252 de 1995 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación de Servicios Remunerados de Vigilancia . El Director General de la Policía Nacional, podrá contratar la prestación remunerada de los servicios permanentes, transitorios y especiales de vigilancia por personal de la policía con organismos oficiales, institutos descentralizados, entidades bancarias y personas de derecho privado, cuando estas últimas cumplan funciones de interés público.

Parágrafo

Los ingresos que por este concepto se perciban, se distribuirán así: - El cincuenta por ciento (50%) para incrementar el presupuesto anual de inversión de la Institución. - El cincuenta por ciento (50%) restante se destinará para los programas de bienestar social de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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