º. Apruébase el acuerdo número 30 del 2 de diciembre de 1994, emanado de la Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 30 de 1994 (diciembre 2) por medio del cual se modifica la planta de personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi". La Junta Directiva del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 12 numeral 2 del Decreto 2113 de 1992. ACUERDA: Artículo 1º. Suprimir de la Planta de Personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", los cargos que se relacionan a continuación: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 20 Artículo 2º. Creánse en la planta de personal del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", los siguientes cargos: No. de cargos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 Artículo 3º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, y modifica en lo pertinente el artículo 2 del Acuerdo 22, expedido por la Junta Directiva el 18 de mayo de 1993. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a los ... La Presidente Junta Directiva, (Fdo) Virginia Martínez Parra La Secretaria, (Fdo.) Amy Carolina Clarkson Pulido»
Decreto 2801 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 30 Del 2 De Diciembre De 1994, Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi", Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 30 De 1994 (Diciembre 2) Por Medio Del Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Geográfico "agustín Codazzi"
Decreto 2801 de 1994 · por medio se aprueba el Acuerdo número 30 del 2 de diciembre de 1994, que modifica la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.