Micelio

Artículo 6

Clasificación De Usuarios No-Residenciales Los Usuarios Del Servicio No-Residencial De Aseo Se Clasifican En Pequeños Grandes Generadores De Basura Los Pequeños Son Aquellos Que Producen Hasta Un Metro Cúbico De Basura Al Mes Los Grandes Los Restantes Parágrafo Para Efectos Tarifarios Se Podrán Discriminar Los Usuarios Por Actividades Económicas Utilizando La Última Versión Vigente De La "clasificación Industrial Internacional Uniforme De Todas Las Actividades Económicas" (Ciiu)de Las Naciones Unidas

Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Clasificación de usuarios no-residenciales Los usuarios del servicio no-residencial de aseo se clasifican en pequeños grandes generadores de basura Los pequeños son aquellos que producen hasta un metro cúbico de basura al mes los grandes los restantes

Parágrafo

Para efectos tarifarios se podrán discriminar los usuarios por actividades económicas utilizando la última versión vigente de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas" (CIIU)de las Naciones Unidas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1989