Micelio

Artículo 15

,865 Del Código Fiscal; Y 2

Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15. Los Cónsules, como responsables del Erario, llevarán sus cuentas comprobadas para su validez y regularidad, para lo cual deberán tener presente: 1.° Que además de la copia del "Diario", que ha de enviarse mensualmente á la Oficina general de Cuentas con los documentos respectivos, según las disposiciones fiscales, se dejará en el Consulado la compulsa ordenada por el artículo 1,865 del Código Fiscal; y 2.° Que sin perjuicio de la cuenta mensual de que habla el punto anterior, los Cónsules remitirán a fin del año fiscal á la Oficina general de Cuentas los libros "Diario" y "Mayor," clausuradas las cuentas, acompañando el Balance general de salida, que es distinto del Balance mensual de Agosto, porque éste se forma antes de saldarse las cuentas y el general de salida después de la saldación previa de las cuentas que deben pasar á la del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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