Art. 15. Los Cónsules, como responsables del Erario, llevarán sus cuentas comprobadas para su validez y regularidad, para lo cual deberán tener presente: 1.° Que además de la copia del "Diario", que ha de enviarse mensualmente á la Oficina general de Cuentas con los documentos respectivos, según las disposiciones fiscales, se dejará en el Consulado la compulsa ordenada por el artículo 1,865 del Código Fiscal; y 2.° Que sin perjuicio de la cuenta mensual de que habla el punto anterior, los Cónsules remitirán a fin del año fiscal á la Oficina general de Cuentas los libros "Diario" y "Mayor," clausuradas las cuentas, acompañando el Balance general de salida, que es distinto del Balance mensual de Agosto, porque éste se forma antes de saldarse las cuentas y el general de salida después de la saldación previa de las cuentas que deben pasar á la del año siguiente.
Decreto 625 de 1883 →Vigente
Artículo 15
,865 Del Código Fiscal; Y 2
Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.