Micelio

Artículo 13

El Presidente Del Jurado Electoral Y En Su Defecto El Vicepresidente, Pasará Diariamente Al Alcalde Respectivo Una Relación De Los Trabajos Que La Corporación Haya Efectuado Para Que A Su Vez Los Alcaldes La Hagan Conocer También Diariamente, De Los Gobernadores, Y Éstos Informen Al Ministerio De Gobierno

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Jurado Electoral y en su defecto el Vicepresidente, pasará diariamente al Alcalde respectivo una relación de los trabajos que la corporación haya efectuado para que a su vez los Alcaldes la hagan conocer también diariamente, de los Gobernadores, y éstos informen al Ministerio de Gobierno. Los Inspectores de Cedulación darán informe diario de sus labores a la Oficina Nacional de Identificación Electoral. Esta Oficina pasará todos los días al Ministerio de Gobierno, el dato de las resoluciones y medidas que adopte en desarrollo de la Ley 41 de 1946, y de los trabajos ejecutados en el ramo electoral, a efecto de que el Gobierno pueda mantener informado al país mediante boletines o comunicados a la prensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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