Micelio

Artículo 13

El Presidente Del Jurado Electoral Y En Su Defecto El Vicepresidente, Pasará Diariamente Al Alcalde Respectivo Una Relación De Los Trabajos Que La Corporación Haya Efectuado Para Que A Su Vez Los Alcaldes La Hagan Conocer También Diariamente, De Los Gobernadores, Y Éstos Informen Al Ministerio De Gobierno

Decreto 71 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 41 de 1946 (Ramo Electoral)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente del Jurado Electoral y en su defecto el Vicepresidente, pasará diariamente al Alcalde respectivo una relación de los trabajos que la corporación haya efectuado para que a su vez los Alcaldes la hagan conocer también diariamente, de los Gobernadores, y éstos informen al Ministerio de Gobierno. Los Inspectores de Cedulación darán informe diario de sus labores a la Oficina Nacional de Identificación Electoral. Esta Oficina pasará todos los días al Ministerio de Gobierno, el dato de las resoluciones y medidas que adopte en desarrollo de la Ley 41 de 1946, y de los trabajos ejecutados en el ramo electoral, a efecto de que el Gobierno pueda mantener informado al país mediante boletines o comunicados a la prensa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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