º RELACIÓN PASIVO-APORTES-RESERVAS. El total de las obligaciones de las Cooperativas de Ahorro y Crédito para con el público, incluyendo los depósitos de ahorros de sus asociados y de terceros, no podrá exceder más de diez (10) veces en relación con el monto mínimo de aportes sociales no reducibles y su reserva para protección de aportes. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en casos excepcionales autorizará el cómputo de los auxilios y donaciones de carácter patrimonial como base de esta relación. Para el evento de las Cooperativas Multiactivas o Integrales con Sección de Ahorro y Crédito que estén autorizadas para el ejercicio de la actividad financiera, dicha proporción se mantendrá, pero en este caso la relación de aportes será la que corresponda al monto de las aportaciones sociales mínimas y reserva de protección de aportes asignada a la correspondiente sección. En ambas circunstancias la captación de ahorros de terceros por parte de estas entidades, no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) del total del endeudamiento.
Las entidades cooperativas a que hace referencia el presente artículo y cuyas relaciones de endeudamiento superen los porcentajes aquí establecidos a la fecha de vigencia del presente Decreto, deberán Informarlo al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de tal vigencia, con la programación de la respectiva entidad sobre la forma y plazos en que se ajustará a la relación de endeudamiento establecida y que en ningún caso podrá exceder del término de dos (2) años.