Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 32 De Fecha 16 De Marzo De 1983 De La Junta Directiva De La Caja Nacional De Previsión Social, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 32 De 1983 (Marzo 16) Por El Cual Se Reajusta La Cuota Patronal De Las Entidades Empleadoras Afiliadas A La Caja Nacional De Previsión

Decreto 1089 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo numero 32 de 16 de marzo de 1983 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aprobar el Acuerdo número 32 de fecha 16 de marzo de 1983 de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 32 DE 1983 (marzo 16) por el cual se reajusta la cuota patronal de las entidades empleadoras afiliadas a la Caja Nacional de Previsión. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, en uso de sus facultades legales y de manera especial de la que le confiere el articulo 14 del Decreto-ley 434 de 1971, CONSIDERANDO: Que los altos índices registrados en los precios y en los salarios han elevado considerablemente los costos de administración y de prestación de los servicios que por razón de su naturaleza debe prestar la Caja. Que la Junta Directiva con aprobación del Gobierno Nacional tiene la iniciativa de modificar las cotizaciones cuando la situación económica y social lo exija. Que la reducción de los ingresos familiares, sugiere que el incremento de las cuotas no afecte a los trabajadores oficiales afiliados, por cuanto este deterioraría la estabilidad de la familia colombiana, siendo por consiguiente el sector empleador el que reúne mejores condiciones de solvencia para asumir el pago de nuevas aportaciones. Que tanto la cuota patronal como la periódica o laboral, de acuerdo con las directrices del Decreto-ley 434 de 1971 pueden variarse independientemente la una de la otra, A c u e r d a: Articulo 1° Aumentar la cuota patronal que deben cotizar las entidades empleadoras afiliadas a la Caja Nacional de Previsión a un ocho por ciento (8%), sobre los factores salariales de que trata el articulo 42 del Decreto 1042 de 1978. Articulo 2° Las entidades afiliadas, con base en las liquidaciones que produzca la Sección de Cartera de la Caja procederán a cancelar el valor de la cotización debidamente reajustada. Articulo 3° El aumento de la cuota patronal que deben cotizar las entidades empleadoras afiliadas a la Caja Nacional, aprobado en el articulo primero del presente Acuerdo, tendrávigencia a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), previa aprobación, mediante Decreto del Gobierno Nacional, Articulo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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