Micelio

Artículo 2.18.1.1

Definiciones

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para todos los efectos de la Ley 1776 de 2016 y de la presente parte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.

Procesos de Producción Familiar: Sistema socioeconómico y cultural sostenible, desarrollado por comunidades agrarias, en los cuales se realizan actividades agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas y pesqueras. Se encuentra bajo la dirección y mano de obra predominantemente familiar o de una comunidad de familias rurales, cuya relación de tenencia y tamaño de la tierra es heterogénea y su sistema de producción le permite, tanto cubrir parcialmente necesidades de autoconsumo, como generar ingresos al comercializar en mercados locales, nacionales e internacionales, de forma esporádica o constante, en búsqueda de condiciones estables de vida, aportando a la seguridad alimentaria propia como a la de la sociedad.

2.

Pequeño y Mediano Productor: Para efectos del cumplimiento del requisito de asociatividad exigido en los proyectos asociativos, las definiciones de pequeño y mediano productor serán las contenidas en el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

3.

Campesino o Trabajador Agrario: Es toda persona que tiene tradición en labores rurales y que obtiene principalmente ingresos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales. Puede o no ser propietaria de la tierra.

4.

Mujer Rural: Es toda mujer cuya actividad productiva está asociada a actividades agropecuarias, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada.

5.

Joven Rural: Es toda persona entre los 16 y 28 años que obtenga sus ingresos principalmente de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas o forestales.

6.

Zona Franca Agroindustrial: Es el área delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades de producción primaria, recolección, procesamiento y/o transformación de materias primas y productos agrícolas, de conformidad con lo previsto en la Ley 1004 de 2005.

7.

Agroindustria: Es un conjunto de procesos que pueden incluir desde la producción primaria hasta la comercialización y aprovechamiento de los productos agropecuarios (agrícola, pecuario, forestal, acuícola y piscícola), lo cual puede incorporar o no acondicionamiento y/o transformación física y/o química de los mismos.

8.

Empresas Asociativas: Son todas aquellas figuras jurídicas que nacen de la celebración de un contrato de asociatividad con o entre campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales, jóvenes rurales, pequeños y medianos productores, sin tierra y con tierra, dirigido a desarrollar conjuntamente un proyecto productivo.

9.

Proyecto Productivo: Para efectos de la presente parte, se entenderá por proyecto productivo todo aquel que tenga como propósito directo o indirecto la realización de cualquiera de los objetivos previstos en el artículo 2° de la Ley 1776 de 2016. Estos podrán derivarse de la producción familiar, la producción mediana y pequeña y la inversión a gran escala en el campo.

10.

Plan de Desarrollo Rural Integral: Es el instrumento formal de carácter estratégico por medio del cual se traza la visión, objetivos, acciones, el plan de inversiones y los mecanismos de evaluación para el funcionamiento de una Zidres. Igualmente provee los lineamientos de política pública para ser articulados con los diferentes instrumentos de planeación y gestión territorial que afectan la zona de interés, tales como el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o instrumentos equivalentes, Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Planes de Desarrollo Departamental (POD), y Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, entre otros, con el fin de lograr un desarrollo sostenible y competitivo de la Zidres, e incluye la estrategia de ordenamiento social de la propiedad y ordenamiento productivo de la zona de interés para la Zidres.

11.

Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural: Es una línea de acción estratégica del Plan de Desarrollo Integral para la Zidres, por medio del cual se dará cumplimiento a los lineamientos de la política nacional de ordenamiento social de la propiedad y producto de la tierra rural. La estructura del plan describe los medios en que se desarrollarán las estrategias para dar alcance a los objetivos en el área de influencia de las Zidres.

12.

Situación Imperfecta: Entiéndase como el estado en virtud del cual no es posible determinar con certeza la titularidad de un predio rural, y que habilita el adelantamiento de uno de los Procedimientos Administrativos Especiales Agrarios a que se refiere el Título 19 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

13.

Reconversión Productiva Agropecuaria: Se entiende como una estrategia de manejo de los sistemas agropecuarios la cual integra y direcciona de manera ordenada las acciones necesarias para lograr el uso eficiente del suelo y del agua e incrementar la sostenibilidad y competitividad. En ese sentido, las estrategias buscan reducir de manera integral los conflictos de uso del territorio teniendo en cuenta las dimensiones biofísicas, ecosistémicas, sociales, económicas, culturales y científico-tecnológicas. Entre los mecanismos de la reconversión productiva se encuentran: la creación de valor agregado, la diversificación agropecuaria, la adecuación de tierras, la conversión agropecuaria, cambios tecnológicos y el cambio de cultivos, entre otros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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