ARTICULO 5o. Condiciones de pago de las indemnizaciones . Con base en el acto administrativo mediante el cual el Superintendente Bancario ordene el pago de una indemnización y dentro del plazo al efecto señalado por aquél, la dependencia competente de la Superintendencia Bancaria efectuará las liquidaciones correspondientes. Las indemnizaciones deberán cancelarse dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha en la cual la liquidación correspondiente quede en firme.
Decreto 2371 de 1993 →Vigente
Artículo 5
O
Decreto 2371 de 1993 · Por el cual se adopta un Plan de Retiro Compensado en la Superintendencia Bancaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.