Micelio

Artículo 1

Ley 22 de 1927 · por la cual se otorga una subvención

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 1° Subvenciónase con veinte mil pesos ($ 20,000) la Compañía de Opera de primera clase, que integrada por artistas de fama mundial, actúe en el presente año en el Teatro Colón de Bogotá, e inaugure los Teatros Municipales de Cali y Popayán

Para gozar de esta subvención deberá dar la Compañía tres funciones a favor de la beneficencia y tres populares, en las que cantará el tenor Hipólito Lázaro y cuyo precio no subirá de dos pesos ($ 2) luneta y cincuenta centavos ($ 0-50) galería en la temporada de la capital de la República; y dos funciones populares de las mismas condiciones y precios, en cada una de las temporadas de Cali, Popayán, Medellín y Manizales, siempre que los respectivos teatros le sean cedidos gratuitamente.

Parágrafo

De la partida votada por la presente Ley se deducirán las sumas que haya pagado el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas a la mencionada Compañía de Opera en el presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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