Artículo 1° Subvenciónase con veinte mil pesos ($ 20,000) la Compañía de Opera de primera clase, que integrada por artistas de fama mundial, actúe en el presente año en el Teatro Colón de Bogotá, e inaugure los Teatros Municipales de Cali y Popayán
Para gozar de esta subvención deberá dar la Compañía tres funciones a favor de la beneficencia y tres populares, en las que cantará el tenor Hipólito Lázaro y cuyo precio no subirá de dos pesos ($ 2) luneta y cincuenta centavos ($ 0-50) galería en la temporada de la capital de la República; y dos funciones populares de las mismas condiciones y precios, en cada una de las temporadas de Cali, Popayán, Medellín y Manizales, siempre que los respectivos teatros le sean cedidos gratuitamente.
De la partida votada por la presente Ley se deducirán las sumas que haya pagado el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas a la mencionada Compañía de Opera en el presente año.