Micelio

Artículo 326

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En la reclamaciones, apelaciones o protestas dirigidas ante los Tribunales Distritales de Aduana, el respectivo Tribunal fijará para la audiencia o vista del caso, después de recibido el expediente, un plazo no menor de cinco días mi mayor de diez, pero a petición del Administrador de la respectiva aduana podrá aplazarse la audiencia o vista hasta por diez días más. La fecha de toda audiencia o vista será notificada personalmente o por edicto al respectivo apelante y al Administrador de la aduana, y a este último se le notificará además por una comunicación escrita. Se correrá traslado, por el término que fijen los reglamentos, a los interesados y al Administrador de la aduana respectiva. Todas las audiencias serán públicas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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