En la reclamaciones, apelaciones o protestas dirigidas ante los Tribunales Distritales de Aduana, el respectivo Tribunal fijará para la audiencia o vista del caso, después de recibido el expediente, un plazo no menor de cinco días mi mayor de diez, pero a petición del Administrador de la respectiva aduana podrá aplazarse la audiencia o vista hasta por diez días más. La fecha de toda audiencia o vista será notificada personalmente o por edicto al respectivo apelante y al Administrador de la aduana, y a este último se le notificará además por una comunicación escrita. Se correrá traslado, por el término que fijen los reglamentos, a los interesados y al Administrador de la aduana respectiva. Todas las audiencias serán públicas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.