º Los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1o. enero de 1991 que, de conformidad con lo estipulado en el
del artículo 98 de la Ley 50 de 1990, se acojan voluntariamente al régimen especial del auxilio de cesantía previsto en les artículos 99 y siguientes de la misma ley, comunicarán por escrito al respectivo empleador, con una anticipación no inferior a un (1) mes, la fecha a partir de la cual se acogen a dicho régimen.