Micelio

Artículo 1

º Los Trabajadores Vinculados Mediante Contratos De Trabajo Celebrados Con Anterioridad Al 1o

Decreto 1176 de 1991 · por el cual se reglamentan el parágrafo del artículo 98 y artículo 99 de la ley 50 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 1o. enero de 1991 que, de conformidad con lo estipulado en el

Parágrafo

del artículo 98 de la Ley 50 de 1990, se acojan voluntariamente al régimen especial del auxilio de cesantía previsto en les artículos 99 y siguientes de la misma ley, comunicarán por escrito al respectivo empleador, con una anticipación no inferior a un (1) mes, la fecha a partir de la cual se acogen a dicho régimen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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