Artículo cuarto. La Sección de Inversiones Públicas tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a)Analizar con los respectivos Ministros, Jefes de Departamentos, Institutos y otras entidades semipúblicas, el plan de inversiones públicas para la próxima vigencia fiscal, o el plan cuatrienal, con el fin de coordinar estos proyectos dentro de plan general de desarrollo adoptado. b) Emitir conceptos sobre todos los proyectos de Ley o iniciativas gubernamentales que afecten directa o indirectamente al plan o planes en ejecución. c) Recomendar las normas técnicas más aconsejables en todos los proyectos generales o específicos de inversión pública, y al hacerlo tener en cuenta las alternativas de inversión de los distintos proyectos, así como los niveles máximos y mínimos que requiera cada uno de ellos. d) Sugerir al Consejo las instrucciones que deban impartirse a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Institutos y otras entidades semipúblicas para la organización de las oficinas encargadas de la planeación de los distintos aspectos de las inversiones públicas. e) Sugerir al Consejo las normas técnicas que deban prescribirse para la preparación de todo proyecto de inversión que deba desarrollarse dentro del plan general con recursos de las instituciones a que se refiere el inciso anterior. En estas normas deberá tenerse en cuenta la necesidad de que todo presupuesto de gastos de inversión comprenda no sólo el gasto del ejercicio siguiente, sino una estimación de los que serán necesarios en períodos futuros hasta la terminación completa del proyecto, así como de las nuevas inversiones que puedan emprenderse; igualmente, en aquellos casos que determinen el Jefe del Departamento o el consejo, deberá presentarse un estimativo de los recursos para el próximo año fiscal en consideración, y de los previstos para los tres años siguientes. f) Recibir los presupuestos de inversión para el próximo año fiscal, de las dependencias mencionados en el literal d), los cuales deberán ser presentados antes del 1° de marzo de cada año. g) Sugerir al Consejo, de acuerdo con la Dirección Nacional del Presupuesto y la Sección de Proyecciones y Objetivos Generales, los criterios de prioridad aplicables al programa de inversiones públicas. h) Sugerir al Consejo, después de las respectivas consultas con los Ministros o Jefes de Departamentos, Institutos y otras entidades semipúblicas, y teniendo en cuenta los planes y programas de desarrollo, los lineamientos generales de la política de inversiones públicas, a efecto de que el Consejo pueda asesorar al Presidente de la República en el estudio de la distribución del Presupuesto de Gastos entre los diversos Ministerios y dependencias administrativas, conforme al artículo 17 del Decreto 164 de 1950. i) Colaborar, bajo la dirección y responsabilidad del Consejo, con las oficinas de planeación de cada Ministerio o dependencia administrativa, en el ajuste de los planes provisionales de inversión, de modo que armonicen con el total de fondos asignados a esa finalidad y concuerden con el plan general de inversiones. j) Elaborar un proyecto de plan cuatrienal de inversiones públicas y revisarlo anualmente, de manera que comprenda siempre los cuatro próximos ejercicios presupuestales.
Decreto 239 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Del Decreto 164 De 1950
Decreto 239 de 1959 · Por el cual se determinan el personal y funciones del Departamento Administrativo Nacional de Planeación y Servicios Técnicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.