Negociación de Divisas. Únicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deberán canalizarse a través del mercado cambiario:
Importaciones y exportaciones de bienes;
Operaciones de endeudamiento celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas;
Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas;
Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas;
Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario;
Avales y garantías en moneda extranjera;
Operaciones de derivados y operaciones peso-divisas.
(Art 4 Decreto 1735 de 1993)