Examen de perjuicio . La determinación de la existencia del perjuicio deberá basarse en pruebas suficientes y comprenderá el examen objetivo de los siguientes factores
Información sobre la producción nacional de que se trate, globalmente considerada. teniendo en cuenta: 1.1 Volumen de las importaciones a precios de "dumping" o con subvenciones, particularmente para determinar si se han incrementado de manera significativa, tanto en términos absolutos como en relación con la producción total o el consumo en el país, entre otros. Se considerarán de "minimis" las importaciones si el volumen de estas es inferior al 1% del volumen del consumo nacional del producto investigado, así como aquellas importaciones de un país que representen menos del 3% de las importaciones totales de dicho producto. 1.2 Efectos de las importaciones sobre las tendencias de la producción nacional en cuestión, en factores tales como: los precios, la producción, la participación en el mercado, las utilidades, la utilización de la capacidad instalada, los inventarios, las ventas, la captación de capital o inversión, el empleo y los salarios, entre otros.
Información sobre los productores nacionales afectados considerando los efectos sobre la producción, la utilización de la capacidad instalada, los inventarios, las ventas, la participación en el mercado, los precios, el crecimiento, las utilidades, el rendimiento de las inversiones, el flujo de caja, la capitalización, el empleo y los salarios entre otros.
Información para determinar la relación causal entre las importaciones y el perjuicio aducido, particularmente si los compradores han cambiado de proveedor. Ninguno de los factores considerados en los numerales 1 y 2 dará por sí sólo una directriz definitiva en la determinación de la existencia de perjuicio.