° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1976, y para su validez requiere la aprobación, mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Púbico, cómo certificación de que existe apropiación presupuestal suficiente para cubrir su costo. Comuníquese y publíquese.
Artículo 5
El Presente Acuerdo Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 1976, Y Para Su Validez Requiere La Aprobación, Mediante Decreto Del Gobierno Nacional, Que Llevará Las Firmas Del Ministro De Salud Pública, La Del Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La Del Ministro De Hacienda Y Crédito Púbico, Cómo Certificación De Que Existe Apropiación Presupuestal Suficiente Para Cubrir Su Costo
Decreto 1235 de 1976 · Por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.