Micelio

Artículo 11

Fuentes De Financiación De Los Fondos Departamentales

Ley 2456 de 2025 · por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La financiación de los Fondos Departamentales de Protección y Apoyo para Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales podrá financiarse por los recursos provenientes de:

A. La transferencia de recursos desde el nivel nacional a través del Fondo Nacional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales;

B. Recursos del Programa Renta Ciudadana, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 ;

C. Los provenientes del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial;

D. Aportes y/o donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros;

E. Asignación de recursos por parte del presupuesto departamental;

F. Los rendimientos financieros que genere el fondo;

G. Los demás que para este fin defina el Gobierno Departamental;

H. Los provenientes de recursos propios;

I. Los demás que se designen para ello.

Parágrafo

En el marco de la función social de las empresas, el Gobierno Departamental, en virtud de su autonomía, fomentará el aporte de recursos a este fondo con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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