La financiación de los Fondos Departamentales de Protección y Apoyo para Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales podrá financiarse por los recursos provenientes de:
A. La transferencia de recursos desde el nivel nacional a través del Fondo Nacional de Protección y Apoyo a Personas con Discapacidad y sus Cuidadores o Asistentes Personales;
B. Recursos del Programa Renta Ciudadana, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 2294 de 2023 ;
C. Los provenientes del Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial;
D. Aportes y/o donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros;
E. Asignación de recursos por parte del presupuesto departamental;
F. Los rendimientos financieros que genere el fondo;
G. Los demás que para este fin defina el Gobierno Departamental;
H. Los provenientes de recursos propios;
I. Los demás que se designen para ello.
En el marco de la función social de las empresas, el Gobierno Departamental, en virtud de su autonomía, fomentará el aporte de recursos a este fondo con el fin de dar cumplimiento al objeto de esta ley.