Micelio

Artículo 3

Bogotá, Julio 17 De 1880

Ley 73 de 1880 · Por la cual se fomenta una obra de utilidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3°. En caso de que las circunstancias del Tesoro público no permitan hacer las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero, el Poder Ejecutivo podrá celebrar un arreglo con la Compañía empresaria o con los individuos que quieran suscribir la mitad de las acciones, en virtud del cual el Gobierno garantice a la Compañía o a dichos suscritores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones. La Compañia o a dichos suscriptores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones la compañia quedará obligada, en este caso, a reintegrarle al gobierno por el duplo las cantidades que haya erogado por razon de los intereses garantizados, seis meses despues de terminada la obra del desagüe.

Parágrafo 1

.° Celebrado el arreglo, el monton de los intereses que se estipulen será la cantidad que se considera, en virtud de la presante lei, incluida en el Presupuesto de Gastos del año respectivo.

Parágrafo 2

° La garantía da los intereses no podrá, hacerse por mas de cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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