Art 3°. En caso de que las circunstancias del Tesoro público no permitan hacer las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero, el Poder Ejecutivo podrá celebrar un arreglo con la Compañía empresaria o con los individuos que quieran suscribir la mitad de las acciones, en virtud del cual el Gobierno garantice a la Compañía o a dichos suscritores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones. La Compañia o a dichos suscriptores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones la compañia quedará obligada, en este caso, a reintegrarle al gobierno por el duplo las cantidades que haya erogado por razon de los intereses garantizados, seis meses despues de terminada la obra del desagüe.
.° Celebrado el arreglo, el monton de los intereses que se estipulen será la cantidad que se considera, en virtud de la presante lei, incluida en el Presupuesto de Gastos del año respectivo.
° La garantía da los intereses no podrá, hacerse por mas de cinco años.