Micelio

Artículo 4

Decreto 3230 de 2002 · por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de Fiduciaria FES S.A., de propiedad del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Limitaciones de las ofertas de compra que se efectúen en la primera fase . Las ofertas de compra que se efectúen en la primera fase tendrán las siguientes limitaciones

1.

Los funcionarios que ocupan cargos de nivel directivo en Fiduciaria FES S.A. solo podrán adquirir, o ser beneficiarios reales de acciones, por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual correspondiente al año calendario inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la Primera Fase.

2.

Sólo se considerarán las ofertas en las que el comprador persona natural o jurídica asuma expresamente la obligación de no enajenar o negociar a cualquier título los derechos sobre las acciones que adquirirá, ni a negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. En caso de que se enajenen las acciones antes de que finalice dicho plazo, el comprador deberá pagar al vendedor las siguientes multas de acuerdo con el tiempo transcurrido: 2.1. En caso de enajenarlas dentro del primer semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. 2.2. Si la enajenación se realiza dentro del segundo semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al veinte por ciento (20%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. 2.3. Si la enajenación se realiza dentro del tercer semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al quince por ciento (15%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación. 2.4. Si la enajenación se realiza dentro del cuarto semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al diez por ciento (10%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.

3.

Las asociaciones de empleados o de ex empleados de la Fiduciaria FES S.A.; los sindicatos de trabajadores; las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al límite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades.

4.

Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior a los referidos en los numerales anteriores, si, cumple las demás condiciones establecidas en el presente decreto y las que en desarrollo del mismo establezca el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se entenderá presentada, en cada caso, por las cantidades indicadas en los numerales anteriores.

Parágrafo 1

Con el fin de garantizar el pago de las multas de que trata el numeral 2º del presente artículo, las acciones adquiridas deberán gravarse con prenda en primer grado a favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en las condiciones que establezca esta entidad. La prenda de las acciones conferirá al Fondo los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento del deudor o comprador o en el evento en que sean objeto de cualquier medida preventiva por orden de autoridad competente, tales como embargo o secuestro.

Parágrafo 2

Los créditos que otorguen las instituciones financieras con destino a la adquisición de las acciones ofrecidas en la primera fase, no podrán ser subrogados como consecuencia de su enajenación antes de que finalice el plazo a que se refiere el numeral 2º del presente artículo. La enajenación de las acciones que se efectúe antes de que termine dicho plazo dará derecho a la respectiva institución financiera a declarar vencido el plazo del crédito otorgado y a hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo en razón a que los beneficiarios exclusivos de los créditos son los destinatarios de la primera fase a que se refiere el numeral 1 del artículo 2º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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