º. Transitorio. Autorízase a la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías, para terminar la ejecución de los saldos de las apropiaciones presupuestales previstas en la vigencia fiscal de 1997 a favor de dicha Subdirección, en los términos establecidos en la ley, con el objeto de culminar las labores que venía desempeñando.
Decreto 2806 de 1997 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 2806 de 1997 · por el cual se establece un término adicional, se prorroga otro y se dictan otras disposiciones para llevar a cabo el proceso de fusión de la Subdirección de Monumentos Nacionales del Instituto Nacional de Vías al Ministerio de Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.