Micelio

Artículo 641

Retiro De Componentes De Un Cadaver Para Fines De Trasplante

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

RETIRO DE COMPONENTES DE UN CADAVER PARA FINES DE TRASPLANTE. El retiro de componentes anatómicos de un cadáver para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, cuando deba practicarse autopsia médico-legal, sólo podrá hacerse teniendo en cuenta

a)

Que el proceso no interfiera con la práctica de la necropsia ni con sus objetivos o resultados;

b)

Que no exista oposición de las autoridades competentes en cada caso, tanto de la Rama Jurisdiccional, del Poder Público, como de la Policía Judicial, el Ministerio Público y los Ministerio de Justicia y Salud.

Parágrafo

En los casos a que se refiere el presente artículo la liberación y retiro de los componentes anatómicos podrá ser hecha por los médicos legistas o por otros profesionales competentes bajo la custodia de aquéllos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994