Incapacidad absoluta. Los Ofíciales y Suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A percibir una pensión mensual del ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b) del artículo 113 de este Decreto, pagaderas por el Tesoro Público;
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía de acuerdo con el reglamento respectivo;
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones correspondientes a su grado y tiempo de servicio.
Si la incapacidad absoluta o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización prevista en el literal b) de este artículo, se aumentará en la mitad.