Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GUERRA. CAPITULO 160 Ministerio y dependencias. 001. Del artículo 1600. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jornales, jinetas, primas de toda clase y gastos de representación del Ministerio, Generales, Oficiales y otros funcionarios, en el año $ 200.000.00 CAPITULO 163 F uerza Aérea Colombiana. 004. Del artículo 1657. Para vestuario y equipo del personal, en el año 100.000.00 Suman los contracréditos $ 300.000.00 CAPITULO 163 Fuerza Aérea Colombiana. 003. Al artículo 1663. Para gastos reservados, extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00 CAPITULO 164 Gastos Varios Conjuntos. 101. Al artículo 1675. Para pagos de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 Suman los créditos $ 300.000.00
Decreto 1140 de 1957 →Vigente
Artículo 1600
Para Sueldos, Sobresueldos, Profesorado, Jornales, Jinetas, Primas De Toda Clase Y Gastos De Representación Del Ministerio, Generales, Oficiales Y Otros Funcionarios, En El Año $ 200
Decreto 1140 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones dentro del presupuesto de gastos vigente. (ministerio de guerra)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.