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Artículo 38

Funciones De La Dirección De Medicamentos Y Tecnologías En Salud

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud . Son funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud las siguientes

1.

Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de dispositivos médicos y tecnologías biomédicas, en coordinación con las demás autoridades competentes.

2.

Desarrollar las normas en materia farmacéutica, de dispositivos y tecnologías en salud.

3.

Desarrollar los lineamientos de identificación y clasificación de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud que faciliten la vigilancia sanitaria y epidemiológica.

4.

Realizar estudios económicos que orienten las decisiones para el cumplimiento de los objetivos de la política farmacéutica y de dispositivos médicos y tecnologías en salud.

5.

Establecer los lineamientos y orientaciones de política para el cumplimiento de las buenas prácticas en la cadena de comercialización asociadas al modelo de vigilancia sanitaria y epidemiológica en los temas de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.

6.

Establecer los lineamientos y orientaciones de política de servicios farmacéuticos en consonancia con los estándares de habilitación y acreditación de servicios de salud.

7.

Promover el desarrollo de redes de prestación de servicios farmacéuticos por niveles de complejidad y articulados al modelo de atención primaria.

8.

Elaborar los lineamientos de participación y las estrategias de análisis de los asuntos, intereses y posición de Colombia en los escenarios de armonización de estándares de regulación internacional y de integración subregional, regional y global asociados a los temas de acceso, calidad y uso racional de medicamentos, dispositivos médicos y tecnologías en salud.

9.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento al Sistema Integrado Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

10.

Cumplir las funciones inherentes a la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión para el desarrollo de sus funciones.

11.

Regular e implementar la estandarización de datos de las tecnologías en salud para garantizar su trazabilidad en los sistemas de información en el sistema de salud.

12.

Apoyar el diseño de sistemas de información relacionados con el reporte de los intercambios comerciales de tecnologías en salud.

13.

Hacer seguimiento al mercado y abastecimiento de tecnologías en salud.

14.

Cumplir las funciones inherentes a la participación del Ministerio de Salud y Protección Social en la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, así como prestar el apoyo que requiera dicha Comisión para el desarrollo de sus funciones.

15.

Regular e implementar la estandarización de datos de las tecnologías en salud para garantizar su trazabilidad en los sistemas de información en el sistema de salud.

16.

Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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