Micelio

Artículo 1

Escala Salarial

Decreto 1037 de 2013 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Escala salarial . Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes de optaron al régimen previsto en el mismo, así: SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 4.516.500 6.734.086 3.180.728 1.906.697 1.467.352 2 4.988.130 7.714.857 3.730.181 2.174.051 1.651.460 3 6.241.129 8.714.842 4.364.484 2.534.864 1.858.515 4 7.150.103 4.605.552 2.984.080 1.948.801 5 8.529.694 5.124.309 3.348.872 6 10.635.702 5.897.439 7 11.022884 7.227.670 8 8.219.650

Parágrafo 1

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

Parágrafo 2

Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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