- Alcance y régimen aplicable . Modificase el artículo 9º de la Ley 336 de 1996 el cual quedará así: " Artículo 9. El servicio público de transporte dentro del país se prestará por empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas y debidamente habilitadas por la autoridad de transporte competente. La prestación del servicio público de Transporte Internacional se regirá de conformidad con los Tratados, Convenios, Acuerdos y prácticas, celebrados o acogidos por el país para tal efecto."
Decreto 266 de 2000 →Inexequible
Artículo 130
Decreto 266 de 2000 · Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.