Micelio

Artículo 3

Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para el mejor servicio y la más aceptada dirección del ramo, este se dividirá en dos grandes ramas o secciones, que se denominaran: de Telégrafos la primera y de Correos la segunda, cada una de las cuales estará bajo las ordenes y responsabilidad inmediata de un Administrador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1914