Artículo tercero. º Los partidos amistosos concertados entre entidades deportivas seccionales de Colombia y los países limítrofes, con fines de intercambio deportivo regional, deberán ser oportunamente autorizados por las Asociaciones nacionales correspondientes, las cuales obrarán de conformidad con el artículo 2.º del presente Decreto y siempre que las instituciones interesadas en tales competencias se responsabilicen de su financiación y desarrollo.
Decreto 729 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Del Presente Decreto Y Siempre Que Las Instituciones Interesadas En Tales Competencias Se Responsabilicen De Su Financiación Y Desarrollo
Decreto 729 de 1956 · Por el cual se fija una norma de carácter deportivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.