Micelio

Artículo 3

Del Presente Decreto Y Siempre Que Las Instituciones Interesadas En Tales Competencias Se Responsabilicen De Su Financiación Y Desarrollo

Decreto 729 de 1956 · Por el cual se fija una norma de carácter deportivo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. º Los partidos amistosos concertados entre entidades deportivas seccionales de Colombia y los países limítrofes, con fines de intercambio deportivo regional, deberán ser oportunamente autorizados por las Asociaciones nacionales correspondientes, las cuales obrarán de conformidad con el artículo 2.º del presente Decreto y siempre que las instituciones interesadas en tales competencias se responsabilicen de su financiación y desarrollo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 729 de 1956