Micelio

Artículo 1100

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La demanda para que por medio de peritos se fije el valor, estado, calidad, suficiencia o cuantía de una cosa determinada, y en general para que se dé un dictamen pericial, se notificará al demandado para que dentro de una a cuarenta y ocho horas, según la urgencia, se haga por las partes el nombramiento del perito o peritos necesarios.

En lo demás se procederá según las reglas generales.

El dictamen pericial, producido antes de juicio, no tendrá valor alguno sino en cuanto exista el vínculo jurídico indicado en la demanda.

Reducción de hipoteca, de intereses o de pena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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