La demanda para que por medio de peritos se fije el valor, estado, calidad, suficiencia o cuantía de una cosa determinada, y en general para que se dé un dictamen pericial, se notificará al demandado para que dentro de una a cuarenta y ocho horas, según la urgencia, se haga por las partes el nombramiento del perito o peritos necesarios.
En lo demás se procederá según las reglas generales.
El dictamen pericial, producido antes de juicio, no tendrá valor alguno sino en cuanto exista el vínculo jurídico indicado en la demanda.
Reducción de hipoteca, de intereses o de pena.