Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1495 de 1996 · por medio del cual se modifica el Decreto 2805 de 1994 sobre patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El literal a) del articulo 1º del Decreto 1555 de 1995, modificatorio del articulo 1° del Decreto 2805 de 1994, quedará así: a) Los derechos fiduciarios que posean los establecimientos de crédito en los patrimonios autónomos constituidos en desarrollo de procesos de titularización de los cuales sean originadores, se clasificarán dentro de la categoría que corresponda al activo subyacente. A medida que se coloquen los títulos, si se ha utilizado un mecanismo de seguridad Interno o externo que por sus características particulares mantenga riesgo para el originador, se deducirá del patrimonio técnico un monto igual al 4,5% del saldo del activo titularizado ponderado según la categoría que le corresponde en la suma de activos por nivel de riesgo de la entidad originadora. Si el mecanismo de seguridad empleado elimina totalmente el riesgo para el originador, la ponderación del activo subyacente será del cero por ciento (0%). En todo caso, la ponderación de los mecanismos de seguridad será del cero por ciento (0%). En caso de deterioro en el valor del patrimonio autónomo y en la medida que éste se produzca, si el originado mantiene riesgo en virtud de las características del mecanismo de seguridad empleado, deberá reconocer dicho deterioro hasta por el monto de la cobertura otorgada, de conformidad con las instrucciones que sobre el particular imparta la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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