Micelio

Artículo 3

Para Desarrollar Los Anteriores Objetivos, El Ministerio Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular Y Desarrollar La Política Social Del Gobierno, Dentro De Un Espíritu De Coordinación Económica Y Equilibrio Social; B) Elaborar En Coordinación Con Los Organismos Adscritos O Vinculados Al Ministerio, El Plan De Desarrollo Del Sector Trabajo Y Seguridad Social Y Someterlo Al Departamento Nacional De Planeación Para Su Incorporación Al Plan General De Desarrollo; C) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Del Sector Trabajo Y Seguridad Social En Concordancia Con El Plan General De Desarrollo; D) Estudiar, Proponer Y Adoptar Las Medidas Indispensables Para Mejorar Las Condiciones De Trabajo, Con La Finalidad De Lograr La Justicia En Las Relaciones Entre Empleadores Y Trabajadores, Brindándoles Asistencia Para La Prevención Y Solución De Los Conflictos; E) Brindar La Debida Protección A La Población Campesina E Indígena En Sus Relaciones Laborales Y Velar Porque El Cubrimiento De La Seguridad Social Llegue A Estos Sectores; F) Vigilar El Cumplimiento De Las Normas Que Regulan Las Relaciones Obrero-Patronales Y Dar La Debida Protección Al Trabajo; G) Fomentar El Sindicalismo, Propender Por Su Perfeccionamiento Y Capacitación; H) Estudiar Los Recursos Humanos Y Proponer Las Medidas Necesarias Para Lograr Una Adecuada Utilización De La Mano De Obra; I) Promover, Coordinar Y Regular La Movilidad Geográfica Y Profesional De Los Trabajadores, De Acuerdo Con Las Necesidades Del Mercado De Trabajo; J) Formular Y Dirigir La Política Del Gobierno En Materia De Formación Y Capacitación Profesional Y La De Readaptación Laboral De Personas De Capacidad Física Disminuida; K) Estudiar La Producción Y Proponer Las Medidas Tendientes Al Aumento De La Productividad Con El Fin De Acelerar El Crecimiento Económico Del País Y Mejorar Las Condiciones De Vida De Los Trabajadores Y Sus Familias; L) Estudiar En Coordinación Con Los Organismos Competentes La Conveniencia De La Implantación De Tecnología, De Acuerdo Con La Incidencia De Ésta En El Campo Laboral; M) Formular La Política De Seguridad Social Y Vigilar Su Cumplimiento Y Desarrollo Por Parte De Los Organismos Creados Para Tal Fin; N) Vigilar El Cumplimiento Por Parte De Las Instituciones De Seguridad Social, De Las Normas Vigentes Sobre La Materia; O) Dirigir, Promover Y Fomentar El Desarrollo Cooperativo; P) Dirigir Y Coordinar ¡a Ejecución De Programas Tendientes A La Recreación Y Bienestar Social De Los Trabajadores Y Sus Familias, Y Q) Mantener Relaciones Con Las Entidades Internacionales De Trabajo Y De Seguridad Social Y Vigilar El Cumplimiento De Los Convenios Ratificados Por El Gobierno

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para desarrollar los anteriores objetivos, el Ministerio cumplirá las siguientes funciones

a)

Formular y desarrollar la política social del Gobierno, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social;

b)

Elaborar en coordinación con los organismos adscritos o vinculados al Ministerio, el Plan de Desarrollo del Sector Trabajo y Seguridad Social y someterlo al Departamento Nacional de Planeación para su incorporación al Plan General de Desarrollo;

c)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas del Sector Trabajo y Seguridad Social en concordancia con el Plan General de Desarrollo;

d)

Estudiar, proponer y adoptar las medidas indispensables para mejorar las condiciones de trabajo, con la finalidad de lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores, brindándoles asistencia para la prevención y solución de los conflictos;

e)

Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque el cubrimiento de la seguridad social llegue a estos sectores;

f)

Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las relaciones obrero-patronales y dar la debida protección al trabajo;

g)

Fomentar el sindicalismo, propender por su perfeccionamiento y capacitación;

h)

Estudiar los recursos humanos y proponer las medidas necesarias para lograr una adecuada utilización de la mano de obra;

i)

Promover, coordinar y regular la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo;

j)

Formular y dirigir la política del Gobierno en materia de formación y capacitación profesional y la de readaptación laboral de personas de capacidad física disminuida;

k)

Estudiar la producción y proponer las medidas tendientes al aumento de la productividad con el fin de acelerar el crecimiento económico del país y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores y sus familias;

l)

Estudiar en coordinación con los organismos competentes la conveniencia de la implantación de tecnología, de acuerdo con la incidencia de ésta en el campo laboral;

m)

Formular la política de seguridad social y vigilar su cumplimiento y desarrollo por parte de los organismos creados para tal fin;

n)

Vigilar el cumplimiento por parte de las Instituciones de Seguridad Social, de las normas vigentes sobre la materia;

o)

Dirigir, promover y fomentar el desarrollo cooperativo;

p)

Dirigir y coordinar ¡a ejecución de programas tendientes a la recreación y bienestar social de los trabajadores y sus familias, y

q)

Mantener relaciones con las entidades internacionales de trabajo y de seguridad social y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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