Micelio

Artículo 1

Con Base En La Suma De Trescientos Diez Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Siete Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 317

Decreto 2344 de 1947 · Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerios de Guerra y Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con base en la suma de trescientos diez y siete mil ochocientos ochenta y siete pesos con cincuenta centavos ($ 317.887.50) moneda corriente, proveniente de la consignación verificada por el Banco de la República en la Tesorería General, y a que se refieren los considerandos de este Decreto, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GUERRA Aviación Militar y Aeronáutica Civil. CAPÍTULO 39. Artículo 418-A. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas (Aeronáutica Civil) 100.000.00 Artículo 421-A. Para adquisición, conservación y aseguro del material (Aeronáutica Civil) 9.000.00 Artículo 422-A. Para combustible, grasas y lubricantes (Aeronáutica Civil) 6.707.50 Artículo 432. Para estudios, conservación, ampliación y construcción de aeródromos 40.000.00 Artículo 433-A. Para arrendamientos, alumbrado, servicios de agua, energía eléctrica y telefónico (Aeronáutica Civil) 12.250.00 Artículo 434-A. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos (Aeronáutica Civil) 9.750.00 177.707.50 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 92. Dirección Nacional de Transportes y Tarifas. Artículo 1875. Para sueldos del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los 225 Agentes de Policía de los 75 Retenes de Control del Transporte, en el año 112.380.00 Artículo 1875-A. Para el pago de honorarios de los miembros de la Junta Asesora Nacional y de los de las Juntas Asesoras Departamentales de Transportes y Tarifas 2.000.00 Artículo 1875-B. Para material y equipos de oficina de la Dirección Nacional y de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas 5.000.00 Artículo 1875-C. Para el pago de arrendamiento de locales, de servicio de agua, telefónico, alumbrado aseo, etc., de las oficinas de las Direcciones Departamentales de Transportes y Tarifas de fuera de Bogotá 6.500.00 Artículo 1875-D. Para viáticos y gastos de transportes del personal de la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, de las Direcciones Departamentales y de los agentes de policía de los retenes de Control de Transporte 10.100.00 Artículo 1875-E. Para vestuario y equipo de los agentes de policía de los retenes de Control del Transporte, a razón de $ 60 para cada uno 4.200.00 140.180.00 Total 317.887.50

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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