Micelio

Artículo 5

Ley 18 de 1969 · Por la cual se provee al funcionamiento del Puerto de Turbo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá a construír, directamente, por conducto del Ministerio de Obras Públicas o mediante delegación en la Secretaria de Obras Públicas de Antioquia, de acuerdo con los planos elaborados por ésta y que fueron aprobados por la sección respectiva el Ministerio de Justicia, una cárcel de circuito en Yolombó (Antioquia) en el lote de terreno que suministrare el Municipio. Destínase para esta obra la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1969