Habrá Lugar A La Cancelación Del Registro En Los Siguientes Casos: A) Cuando Se Efectuare Cualquiera De Los Cambios Previstos En El Artículo 69 Sin Haberse Cumplido Con Los Requisitos Reglamentarios; B) En El Caso Del Artículo 75 Del Presente Decreto; C) Cuando, A Juicio De La Comisión Revisora Y De Acuerdo Con El Estado De La Técnica Y Los Avances Científicos, Se Considere Que El Producto Carece De Los Efectos O Propiedades Que Se Le Atribuían A Tiempo De Su Expedición O Que Es Peligroso Para La Salud; D) Cuando Se Altere O Adultere Al Composición Del Producto; E) Cuando Se Compruebe Que, Sin Autorización Del Ministerio De Salud Pública, El Producto Se Fabrica En Laboratorio O Establecimiento Distinto Del Que Se Tuvo En Cuanta Para Aprobar E Registro O Su Renovación; F) Cuando El Producto Registrado Tuviere Presentación Comercial, Empaques, Etiquetas O Envases Diferentes De Los Aprobados Por El Ministerio De Salud Pública; G) Cuando Se Hiciere Propaganda Por Medios De Información No Permitidos Por Este Decreto, O Se Suministraren Informes Sin La Aprobación Previa De Ministerio De Salud Pública, O Se Llevare A Cabo Propaganda Carente De Dicha Aprobación; H) Cuando El Titular Ampare Con El Mismo Número De Registro Otro U Otros Productos; I) En Los Casos Contemplados En El Artículo 78
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Habrá lugar a la cancelación del registro en los siguientes casos
a)
Cuando se efectuare cualquiera de los cambios previstos en el artículo 69 sin haberse cumplido con los requisitos reglamentarios;
b)
En el caso del artículo 75 del presente Decreto;
c)
Cuando, a juicio de la Comisión Revisora y de acuerdo con el estado de la técnica y los avances científicos, se considere que el producto carece de los efectos o propiedades que se le atribuían a tiempo de su expedición o que es peligroso para la salud;
d)
Cuando se altere o adultere al composición del producto;
e)
Cuando se compruebe que, sin autorización del Ministerio de Salud Pública, el producto se fabrica en laboratorio o establecimiento distinto del que se tuvo en cuanta para aprobar e registro o su renovación;
f)
Cuando el producto registrado tuviere presentación comercial, empaques, etiquetas o envases diferentes de los aprobados por el Ministerio de Salud Pública;
g)
Cuando se hiciere propaganda por medios de información no permitidos por este Decreto, o se suministraren informes sin la aprobación previa de Ministerio de Salud Pública, o se llevare a cabo propaganda carente de dicha aprobación;
h)
Cuando el titular ampare con el mismo número de registro otro u otros productos;
i)
En los casos contemplados en el artículo 78.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.