º. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($21.689) m/cte., mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, trece mil seiscientos setenta pesos ($13.670 m/cte., mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos ($8.683) m/cte, mensuales;