Micelio

Artículo 2.2.4.2.10.2

Impuesto Nacional Con Destino Al Turismo Como Inversión Social

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. El impuesto nacional con destino al turismo como inversión social se causa por la compra de tiquetes aéreos de pasajeros en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior. El impuesto nacional con destino al turismo como inversión social será cobrado en el momento en que el pasajero compre el tiquete aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior, y tendrá un valor de quince dólares de los Estados Unidos de América (USD$15), o su equivalente en pesos colombianos, el cual será determinado conforme con la tasa representativa del mercado (TRM) vigente al momento de la compra del tiquete aéreo. Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán la obligación de informar el valor de este impuesto al momento de la venta del tiquete.

Parágrafo

Las empresas que presten el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros, incluirán el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social en el valor del tiquete

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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