Micelio

Artículo 6

Organización

Ley 1807 de 2016 · por la cual se modifican parcialmente los Decretos-ley 267 y 271 de 2000 y se crea la dependencia denominada “Centro de Estudios Fiscales (CEF)” de la Contraloría General de la República, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Centro de Estudios Fiscales (CEF) tendrá la siguiente organización:

1.

Un Comité Asesor integrado por el Contralor General quien lo presidirá o el Vicecontralor, un Contralor Delegado designado por el Contralor General, un representante de los funcionarios de la Contraloría General de la República y el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), con voz pero sin voto, quien ejercerá la secretaría técnica.

2.

Una Dirección.

Parágrafo 1

El Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) será de libre nombramiento y remoción del Contralor General de la República.

Parágrafo 2

El Contralor General de la República determinará la organización interna del CEF mediante acto administrativo en los seis (6) meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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