Micelio

Artículo 2.3.2.5.3.2

Seguimiento Y Evaluación

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento y Evaluación. seguimiento y evaluación de la Política Pública de Diálogo Social (PPDS) en el marco de la seguridad humana estará a cargo del Ministerio del Interior, que deberá presentar anualmente un documento de avance del Plan de Acción y Seguimiento (PAS) y un informe final antes de terminar cada período presidencial. Para tal efecto, el Ministerio del Interior promoverá la participación de las entidades que integran el SINGESCO, de las entidades territoriales y de organizaciones sociales y comunitarias, a través de mecanismos de seguimiento y verificación participativa de acuerdos, observatorios y otras instancias de evaluación previstas en el documento técnico anexo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015