Art. 3°. Para proveer de mobiliario a cada una de las escuelas, se formará un Presupuesto por el Secretario de Gobierno i el Jefe del Departamento, de acuerdo con el profesor; teniendo en cuenta que no podrá esceder de doscientos pesos ( $ 200) el gasto que se aplique a ese objeto. El Presupuesto deberá obtener la aprobación del Poder Ejecutivo.
Decreto 33 de 1876 →Vigente
Artículo 3
Decreto 33 de 1876 · Por el cual se establecen escuelas de telegrafía en los Estados del Cauca i Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.