A partir del 1º de enero de 1995 los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978, así: Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de dieciséis mil trescientos treinta y dos pesos ($16.332) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de diez mil doscientos noventa y cuatro ($10.294) moneda corriente, mensuales. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de seis mil quinientos treinta y ocho pesos ($6.538) moneda corriente, mensuales.
Decreto 26 de 1995 →Vigente
Artículo 23
Decreto 26 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.