Créase una Junta encargada de manejar los fondos apropiados por esta Ley y de dirigir los trabajos de la obra, así: el Gobernador del Departamento de Bolívar, que la presidirá; el Presidente del Concejo Municipal de Cartagena, y el Gerente de la sucursal del Banco de la República en aquella ciudad.
Ley 31 de 1926 →Vigente
Artículo 3
Ley 31 de 1926 · Por la cual se dispone la construcción del acueducto de la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.