De los impedimentos de los miembros de las Comisiones de Personal . Cuando una de las Comisiones de Personal, en ejercicio de sus funciones, deba conceptuar sobre asuntos que tengan relación con funcionarios de superior jerarquía a la de aluno o algunos de sus miembros, o con estos, su composición deberá modificarse, así
Si los impedidos son el Secretario General o el Jefe de la Oficina Jurídica o el Jefe de la División Técnico Financiera, el funcionario que deba reemplazarlos en el estudio del caso de que se trata, será designado por el Director General o el Gerente Seccional, según el caso.
Si quien debe ser sustituido es el representante de los funcionarios de Seguridad Social, entrará a reemplazarlo el suplente que tenga igual o superior categoría a la del funcionario sobre cuya situación se conceptúa, y si no lo hubiere, el principal y los suplentes elegirán por mayoría de votos a quien tenga la categoría adecuada; en caso de que ninguno tenga tal categoría, lo elegirán entre los funcionarios del grupo respectivo.