Micelio

Artículo 29

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los impedimentos de los miembros de las Comisiones de Personal . Cuando una de las Comisiones de Personal, en ejercicio de sus funciones, deba conceptuar sobre asuntos que tengan relación con funcionarios de superior jerarquía a la de aluno o algunos de sus miembros, o con estos, su composición deberá modificarse, así

a)

Si los impedidos son el Secretario General o el Jefe de la Oficina Jurídica o el Jefe de la División Técnico Financiera, el funcionario que deba reemplazarlos en el estudio del caso de que se trata, será designado por el Director General o el Gerente Seccional, según el caso.

b)

Si quien debe ser sustituido es el representante de los funcionarios de Seguridad Social, entrará a reemplazarlo el suplente que tenga igual o superior categoría a la del funcionario sobre cuya situación se conceptúa, y si no lo hubiere, el principal y los suplentes elegirán por mayoría de votos a quien tenga la categoría adecuada; en caso de que ninguno tenga tal categoría, lo elegirán entre los funcionarios del grupo respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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