Micelio

Artículo 1

Decreto 18640820 de 1864 · Adicional al de 14 de agosto de 1863 en ejecución de la ley 3ª parte 5ª tratado 1º de la Recopilación Granadina, sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El que solicito licencia para esplotar un bosque de propiedad nacional, presentará por escrito una petición al respectivo Administrador, espresando la ubicación del bosque, i acompañando declaraciones de tres testigos, dadas ante un Juez de distrito, en que se compruebe que el bosque cuya esplotacion se solicita pertenece efectivamente a la "Nación. El solicitante debe espresar la naturaleza i cantidad del artículo que pretende estraer. Las licencias que espidan los Administradores se estenderán en un libro que se llevará al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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