Art 5° Los gobernadores de los departamentos darán un informe al fin de cada año civil al ministerio de fomento sobre el monto de las sumas recibidas de acuerdo con la distribución de que trata el artículo 3° de las reparaciones hechas en las vías de que habla el parágrafo del artículo anterior, y del costo que aquellas han ocasionado.
Ley 88 de 1886 →Vigente
Artículo 5
Ley 88 de 1886 · Por la cual se aumenta el 25 por 100 sobre la liquidación de los derechos de importación y se destina su producto a algunos de los Departamentos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.