Grupos técnicos de trabajo. La Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria contará con Grupos Técnicos de Trabajo que estarán conformados por personal técnico vinculado con las entidades que la integran y designado por ellas. La conformación de los grupos técnicos se deberá incluir dentro del reglamento y estarán sujetos a los lineamientos de la secretaria Técnica quien orientará el desarrollo de sus actividades. Los grupos técnicos tendrán a cargo las siguientes funciones: 1. Brindar el soporte e insumos técnicos requeridos por la Secretaria Técnica de la Comisión. 2. prestar el apoyo y asesoría técnica que demanda la Comisión de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones. 3. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la comisión. 4. Elaborar informes periódicos de avance acerca de los compromisos definidos por la Comisión. 5. proponer temas de discusión en la agenda, potenciales proyecto, insumos técnicos o documentos de apoyo a través de la Secretaria Técnica a la Comisión y/o cualquier propuesta que permita desarrollar la funciones y el objeto de la Comisión.
Decreto 1340 de 2020 →Vigente
Artículo 8
Grupos Técnicos De Trabajo
Decreto 1340 de 2020 · Por el cual se crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.